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Liquidación en RD: cómo se calculan cesantía, preaviso, vacaciones y regalía

Cuando termina una relación laboral — por despido o renuncia — la ley dominicana define exactamente qué te deben pagar y cómo calcularlo. El problema es que la liquidación suma cuatro conceptos distintos (preaviso, cesantía, vacaciones y regalía proporcional), cada uno con su propia tabla. Aquí los desglosamos uno por uno, con el ejemplo completo al final.

Primero: el salario diario

Todos los conceptos de la liquidación se pagan en "días de salario", así que el primer paso es convertir tu sueldo mensual a diario. El método oficial dominicano es: salario mensual × 12 ÷ 285.96 (las 52 semanas del año por 5.5 días laborables). Con un sueldo de RD$45,000: 540,000 ÷ 285.96 = RD$1,888.38 por día.

Preaviso (Art. 76)

Es la indemnización por no haberte avisado del despido con tiempo. Aplica en despido injustificado (si renuncias, eres tú quien preavisa y no genera pago; si el despido es justificado, no aplica):

  • Menos de 3 meses: 0 días.
  • De 3 a menos de 6 meses: 7 días.
  • De 6 meses a menos de 1 año: 14 días.
  • 1 año o más: 28 días.

Cesantía (Art. 80)

El auxilio de cesantía es el corazón de la liquidación y también aplica solo en despido injustificado. Su tabla depende de tu antigüedad:

  • De 3 a menos de 6 meses: 6 días.
  • De 6 meses a menos de 1 año: 13 días.
  • De 1 a menos de 5 años: 21 días por cada año.
  • 5 años o más: 23 días por cada año.

Los meses adicionales después del último año completo se pagan como fracción según la misma escala base (3 a 5 meses: 6 días; 6 a 11 meses: 13 días).

Vacaciones no disfrutadas (Art. 177)

Si no tomaste las vacaciones del período, se pagan en la liquidación: 14 días de salario por año durante los primeros 5 años y 18 días a partir del quinto año. Con menos de un año de antigüedad, las vacaciones proporcionales aplican a partir de los 5 meses de trabajo.

Regalía pascual proporcional (Art. 219)

Aunque salgas antes de diciembre, acumulaste regalía por cada mes trabajado del año calendario: un doceavo del salario por mes completo. Si te vas a fin de julio, son 7 doceavos. El detalle completo del cálculo está en nuestra guía de la regalía pascual.

Ejemplo completo: 3 años, sueldo RD$45,000, despido injustificado

Supongamos que sales el 31 de julio con 3 años exactos de antigüedad y sin haber tomado las vacaciones del año:

  • Preaviso (28 días): RD$52,874.53 — 28 × RD$1,888.38.
  • Cesantía (63 días): RD$118,967.69 — 3 años × 21 días × RD$1,888.38.
  • Vacaciones (14 días): RD$26,437.26 — 14 × RD$1,888.38.
  • Regalía proporcional (7 meses): RD$26,250.00 — 7 × (45,000 ÷ 12).

Total de la liquidación: RD$224,529.48, además de los días trabajados del mes de salida, que se pagan en la nómina regular.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me pagan cesantía y preaviso?

No. En la renuncia voluntaria no hay cesantía ni preaviso a tu favor (el preaviso lo das tú al empleador). Sí conservas las vacaciones no disfrutadas y la regalía proporcional.

¿La liquidación paga ISR o TSS?

Las prestaciones por terminación de la relación laboral (cesantía y preaviso) están exentas del ISR, y la regalía también lo está por el artículo 221. En la práctica, la liquidación llega sin retenciones de nómina.

¿En cuánto tiempo deben pagarme?

El Código de Trabajo exige el pago de las prestaciones dentro de los 10 días siguientes a la terminación; después de ese plazo el empleador puede incurrir en multas a favor del trabajador.

Para tu caso exacto — con tus fechas, tu sueldo y el tipo de terminación — usa la calculadora de liquidación: aplica estas mismas tablas del Código de Trabajo y te da el desglose completo en segundos.